DE JUSTICIA DE LA NACIÓN su | lada por el Sr. Fiscal de Cámara, del escrito de fs, 835 " y providencia de la misma foja y fecha, se decide pasar ! estas actuaciones a la Secretaría de Superintendencia y de esta Corte Suprema para que, con copia de las sen- 4 tencias de 1° y ? instancias, del escrito de fs. 835, de E la resolución dictada en la misma fecha de ese pedido y del dictamen de fs. 862, inicie la instrueción del suma- | rio correspondiente. ! Por tanto se resuelve modificar la sentencia en recurso, fijando el monto total de la indemnización que 1 se ha de abonar a la demandada en pesos dos millones quinientos cincuenta y tres mil novecientos uno con catorce centavos moneda nacional, incluyendo mejoras, y se la confirma en todo lo demás. Las costas de esta instancia por su orden atento el sentido del pronunciamiento. | Tomás D. Casanes — Fire Sax- | TIAGO Pérez — Amimio Pres 4 sano — Luis ER. Losom, EDUARDO ARTIGAS v. NACION ARGENTINA | PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares. Inutilización | para la carrera militar, Ejército. . | Si bien la sola cirennstancia de que el accidente haya ocuride en un euarter del ajérsito no basta part que mur A derecho a pensión, es suficiente que el haya tenido y lugar durante el servicio y con motivo de él, aun cuando 1 media imprudencia de la víctima. 4
PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares. Inutilización KC
para la carrera militar. Ejército. 1 Las pensiones militares por inutilización en actos de ser- E vicio han sido establecidas por las leyes con preseindencie La
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:833
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