que aquí interesa, como operadora de transporte de servicio público de pasajeros y de tráfico libre, y que presta también el servicio ejecutivo y el de transporte para el turismo.
Con respecto al período noviembre de 2002 a septiembre de 2005, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en Fallos:
328:4198 ; 330:2049 , y en las causas T.167.XXXIV "Transportes Automotores La Estrella S.A. c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa", sentencia del 29 de noviembre de 2005; "Sociedad Anónima Expreso Sudoeste c/ Buenos Aires, Provincia de" (Fallos:
333:721 ) y más recientemente, en T.535.XLIII "Transportes Automotores La Estrella 5.A. c/ Mendoza, Provincia de s/ acción de inconstitucionalidad", sentencia del 6 de marzo de 2012, entre otros, a cuyos fundamentos y conclusiones allí expuestos corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.
4) Que en efecto, en los citados precedentes el Tribunal invalidó el impuesto sobre los ingresos brutos que se pretendía aplicar a los prestatarios de un servicio público de transporte interjurisdiccional en aquellos supuestos en que se acreditó que las tarifas pertinentes habían sido fijadas por la autoridad nacional, sin considerar entre los elementos del costo el impuesto a los ingresos brutos provincial, y que la actora era contribuyente, en el orden nacional, del impuesto a las ganancias (Fallos: 308:2153 ; 311:1365 ; 316:2182 , 2206; 321:2501 ; 328:4198 ; 330:2049 y causas "Sociedad Anónima Expreso Sudoeste c/ Buenos Aires, Provincia de"; T.167.XXXIV "Transportes Automotores La Estrella S.A. c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa" y T.535.XLIII "Transportes Automotores La Estrella S.A.
c/ Mendoza, Provincia de s/ acción de inconstitucionalidad", antes citadas).
Se sostuvo para ello que cuando el impuesto provincial a los ingresos brutos no es trasladable —por no estar contemplada su incidencia en el precio fijado mediante la tarifa oficial-, su determinación conduce a que sea inexorablemente so
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2595 
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