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Fallos: 335:2594 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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2) Que, como surge del escrito de demanda y de los antecedentes administrativos acompañados, la pretensión de la actora tiene como objeto dilucidar el estado de falta de certeza en que se encuentra frente al reclamo provincial de gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos la actividad de transporte interjurisdiccional que desarrolló —como operadora de servicios públicos de pasajeros y tráfico libre— durante el período comprendido entre febrero de 2000 a septiembre de 2005 (ver fs.

56/73, 94 vta., 96, 98/98 vta., 356/360 y 186/192, 212/222, 234/235 y 256/260 del expediente administrativo "A" 10.993/2007 acompañado). A ese respecto, corresponde señalar que se hallan reunidos los recaudos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , tal como lo puso de relieve la señora Procuradora Fiscal en el apartado IV de su dictamen de fs.

453/456, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.

Cabe añadir, con relación al argumento de la demandada de fs. 134/134 vta., que en Fallos: 318:676 este Tribunal ha sostenido que la obligación tributaria "tiene por fuente un acto unilateral del Estado —justificado por el poder tributario que la Constitución Nacional le otorga al Congreso-, y su cumplimiento se impone coactivamente a los particulares, cuya voluntad carece, a esos efectos, de toda eficacia". En esa misma oportunidad se señaló que "no existe acuerdo alguno de voluntades entre el Estado y los individuos sujetos a su jurisdicción con respecto al ejercicio del poder tributario implicado en sus relaciones: los impuestos no son obligaciones que emerjan de los contratos sino que su imposición y su fuerza compulsiva para el cobro son actos de gobierno y de potestad pública (Fallos:

152:268 ; 218:596 , pág. 614, entre otros)". Por ende, no resulta aplicable en el sub examine la teoría de los actos propios que invoca el Estado provincial.

3) Que en cuanto al fondo del asunto, cabe poner de resalto que de conformidad con lo que se desprende de los informes obrantes a fs. 55 y 349/350 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, la empresa actora se desenvuelve, en lo

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2594 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2594

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