logías utilizadas en el decreto 2407/02 del 26 de noviembre de 2002, que declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, como en la resolución 1008 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos del 23 de agosto de 1994, vigente para el período anterior, no incluyeron el impuesto a los ingresos brutos de jurisdicción alguna (fs. 321/329 y 349 bis).
6) Que sin perjuicio de ello, es dable recordar que mediante el dictado del citado decreto 2407/02 (B.O. 28/11/02) se aprobaron las normas y características generales relativas a la recategorización de los vehículos y a la aplicación de bandas tarifarias de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolla en todo el territorio de la Nación (artículo 6) y se previó en el artículo 7, del Anexo II, que "el Régimen Tarifario de aplicación para cada una de las categorías de servicios definidas en el Artículo 1 del mismo Anexo, se estructurará a partir de la Tarifa de Referencia resultante de la aplicación de los índices establecidos por la Resolución n° 1.008 de fecha 23 de agosto de 1994 del exMinisterio de Economía y Obras y Servicios Públicos, o la que eventualmente la reemplace en el futuro, a los que se les adicionará un cuarenta por ciento (40), con los adicionales y deducciones que se detallan en el mismo texto y pasan a constituir las Bandas Tarifarias" (v. fs. 349 bis).
En dicha oportunidad se estableció en el artículo 7, segundo párrafo, que "Los Servicios de Tráfico Libre y Ejecutivos, durante la vigencia de la suspensión prevista en el primer párrafo del presente artículo, en lo relativo a frecuencias, tarifas y características de los vehículos deberán ajustarse a lo establecido en los Anexos I y II, que forman parte integrante del presente decreto", por lo que los valores tarifarios que se desprenden de lo establecido en el artículo 7 del Anexo II del decreto, resultaban también aplicables a dichos servicios (v.
fs. 349 bis).
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2597 
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