5°) Que, por lo demás es preciso señalar que, si bien podría sostenerse que en el caso de que la denanda sea admitida, no se generarían hacia el futuro los daños que, según sostiene la actora, la legislación que impugna le ocasiona, y que de tal manera se lograría que se neutralicen las consecuencias que denuncia, es dable poner deresalto que su admisión no setraducirá en el resarcimiento delos perjuicios patrimoniales que la actora dice haber padecido en el pasado, por lo que mal podría partirse de esa base económica para establecer la tasa de justicia a pagar en este proceso.
6) Que los términos del escrito de demanda, y las razones indicadas en el considerando precedente impiden afirmar que el litigio tenga un valor económico determinado en los términos pretendidos en el dictamen obrante a fs. 23 de este incidente.
Por ello, se resuelve: Admitir la oposición deducida. Notifíquese y al señor representante del Fisco en su despacho. Agréguese el presente incidente a los autos principales.
ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYT — ENRIque SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQuEDA.
Actora: Apen Aike S.A., representada por el doctor Carlos J. Laplace y patrocinada por el doctor José W. Tobías.
EL CONDOR EMPRESA ve TRANSPORTES S.A.
v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
La resolución por la que seinicia el procedimiento determinativo y sumarial y se procede la determinación del monto imponible —requerimiento al quela actora atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal— representa una conducta explícita de la provincia dirigida a la percepción del impuesto que estima adeudado, por loquela actora tiene un interés sustancial y concreto que busca precaver los efectos de un acto en ciernes y que constituye un caso contencioso en los términos del art. 2° de la ley 27 y del art. 116 dela Ley Fundamental.
Compartir
99Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2049
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2049¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 729 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
