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Fallos: 335:2591 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos aires, We drcicabe de 2072, Vistos los autos: "Derudder Hnos. S.R.L. c/ Catamarca, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", de los que Resulta:

1) A fs. 91/105 se presenta Derudder Hnos. S.R.L, e inicia acción declarativa en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Catamarca, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos que ese Estado local pretende aplicarle sobre la actividad de transporte interjurisdiccional que desarrolló desde febrero de 2000 a septiembre de 2005, por entender que resulta contrario a los artículos 31 y 67, inciso 12, de la Constitución Nacional y al régimen de coparticipación federal de la ley 20.221 y sus modificatorias.

Alega que la demandada, mediante la disposición D.F.

360/06 de la Administración General de Rentas, del 4 de diciembre de 2006, determinó de oficio el gravamen sobre la base de los montos de ingresos que surgen de sus registros de venta, le aplicó una multa por omisión tributaria, y la emplazó al pago del impuesto. Agrega que con posterioridad, mediante la disposición SFeIP 74/07, del 31 de agosto del 2007, del Subsecretario de Finanzas e Ingresos Públicos, al rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora, se mantuvo la pretensión fiscal aquí cuestionada y se confirmaron las disposiciones D.F.

360/06 y 19/07 (fs. 94).

Expresa que es permisionaria de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación para la prestación de servicios públicos de transporte interjurisdiccional de pasajeros y afines, de acuerdo al régimen de la ley 12.346 y sus reglamentaciones.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2591 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2591

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