público provincial de carácter constitucional, extremo que evidencia que la exégesis de ese precepto y de las instituciones de derecho público local puede ser determinante en la causa. Ello, desde ya, sin perjuicio de que el Tribunal, en su momento y como ya quedó expuesto, pueda entender en los temas federales comprometidos por la vía extraordinaria (Fallos: 328:3555 ; 329:5814 y 331:1302 ).
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar que esta causa no corresponde a la instancia originaria de esta Corte.
Notifíquese y, oportunamente, archívese.
JUAN CARLOS MAQUEDA.
Parte actora: Federación Argentina de la Magistratura, representada por su presidente, Dr. Abel Fleming, con el patrocinio letrado de los Dres. Enrique Máximo Pita y Martín Ovejero Cornejo.
Parte demandada: Provincia de Salta.
SOCIEDAD ANONIMA EXPRESO SUDOESTE
c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RECURSO DE REVOCATORIA.
Si bien en principio las sentencias de la Corte no son susceptibles de los recursos de reconsideración, revocatoria o nulidad, cabe hacer excepción a dicho principio cuando se trata de situaciones serias e inequívocas que demuestren con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar, lo que se configura cuando la decisión prescindió de la doctrina establecida por el Tribunal en varios precedentes, según la cual cuando el régimen tarifario que corresponde al servicio común de transporte interjurisdiccional ha sido fijado unilateralmente por la autoridad nacional, sin considerar entre los elementos de costo el impuesto a los ingresos brutos provincial, su determinación conduce inexorablemente a que sea soportado por el contribuyente.
RECURSO DE REVOCATORIA.
Corresponde rechazar el recurso de reposición intentado contra un anterior pronunciamiento de la Corte si el mismo se sustentó en un informe del expediente administrativo en el que se señaló que en el caso de las tarifas del servicio el cál
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:721
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