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Fallos: 335:2598 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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En los considerandos de dicha norma, se explicó que "..con el objeto de practicar un ordenamiento de este sistema de transporte en emergencia y viabilizar la sana competencia del mercado, resulta relevante modificar la prestación de los Servicios de Tráfico Libre y Servicios Ejecutivos, regulándolos en lo referente a frecuencias, tarifas, y tipos de vehículos en igualdad de condiciones que las que posee el Servicio Público" (conf.

causa T.535.XLIII "Transportes Automotores La Estrella S.A. c/ Mendoza, Provincia de s/ acción de inconstitucionalidad", considerando 6, pronunciamiento del 6 de marzo de 2012).

7) Que por otra parte, es preciso recordar que este Tribunal en dicha causa, desestimó el agravio de la demandada que sostenía que el referido decreto 2407/02 al fijar las bandas tarifarias, constituidas por un límite mínimo y máximo de los precios para cada categoría de servicios, dentro de la cual las operadoras se puedan mover libremente en función de la demanda observada y las distancias de los viajes, "permitió contemplar en la tarifa la inclusión de la incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad"; toda vez que al ser los máximos también fijados por el Estado Nacional le impide a la empresa actora trasladar la carga impositiva local (considerando 7).

8) Que asimismo, es preciso recordar que en el precedente de "Vía Bariloche S.R.L." (Fallos: 327:5147 ), esta Corte sostuvo que no resultaba aplicable la doctrina de Fallos:

308:2153 ; 316:2182 , 2206 y 321:2501 (ver considerando 4), habida cuenta de las particulares circunstancias en que se desenvolvía la actividad de la actora, la que, según sus dichos, prestaba servicios de transporte bajo la modalidad denominada "tráfico libre". En esa oportunidad, se puso de resalto que contrariamente a lo afirmado por la actora que sostenía que sus tarifas eran "fijadas obligatoriamente por el Estado Nacional", las que efectivamente correspondían a los servicios específicos que prestaba la demandante eran establecidas "sin restricción alguna" (artículo 14, decreto 958/92) y con el solo requisito de su autorización por el organismo de aplicación. Se aclaró además

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2598 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2598

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