Dr. Carlos J. García, y, en consecuencia, se le reconoce el derecho a la percepción de un haber jubilatorio que se determinará incluyendo la asignación creada por el Decreto 2474/85; acogimiento que tiene lugar —.
desdela vigencia del referido incremento salarial, por lo que se condena al Estado Nacional a pagar al actor las diferencias que resulten de la liquidación que practicará el Tribunal a solicitud del interesado, con más la desvalorización monetaria, intereses y costas.
JUAN ANTONIO GonzáL.ez Macías.
. PROVINCIA nx, CHACO v. AEROLINEAS ARGENTINAS
JUICIO EJECUTIVO. -
Si la ejecutada sostiene que la provincia carece de potestad constitucional para aplicar el impuesto a los ingresos brutos al transporte interjurisdiccional, se ha puesto en tela de juicio la existencia de la obligación, lo que corresponde sea — considerado de manera preliminar, toda vez que se controvierte un presupuesto esencial de la vía ejecutiva, como es la exigibilidad de la deuda, sin cuya concurrencia no existiría título hábil.
IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS. -
. Corresponde rechazar la ejecución por cobro del impuesto a los ingresos brutos —— al transporte interjurisdiccional, si se ha acreditado que el gravamen no está incluido en el costo del precio oficial del billete aéreo.
. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: , V. E. me corre vista en las presentes actuaciones, con relación al planteo efectuado por la demandada a fs. 43. Se sostiene allí, la ilegalidad del tributo local que pretende gravar el transporte interjurisdiccional realizado por ésta, en virtud de que la Dirección Nacional de Transporte Aerocomercial no autoriza su traslado a los costos, por lo queincidiría en la rentabilidad empresaria y, por ende, en la materia imponible del impuesto coparticipado a las ganancias. .
Una cuestión similar a la presente fue objeto de decisión por el Tribunal en la causa A. 400 L. XIX "Aerolíneas Argentinas Sociedad del .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1365
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