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Fallos: 335:2126 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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A mi modo de ver y tal como digo, esta postura lleva a sacralizar una situación que resulta doblemente injusta: por un lado, un enriquecimiento indebido —ilícito— de una persona y, por otro, que esa persona injustamente beneficiada sea, precisamente, el propio Estado, quien actuó en su triple carácter de legislador, acreedor de la obligación inexistente y juez de la controversia suscitada.

No debe permanecer fuera del foco de estudio de esta cuestión que los tributos son detracciones coactivas de riqueza, taxativamente autorizadas por ley formal, y que todo otro importe que el Estado exija sin contar con tal permisión, cercena irremediablemente el derecho de propiedad de los particulares, en la medida en que éstos han abonado tal suma indebida (arg. Fallos: 318:676 ).

Sentado ello, es a mi juicio de toda evidencia que aquellas consideraciones basadas en "normas éticas" o en la "buena fe" (Fallos: 281:79 ), o bien en "consideraciones de equidad" (Fallos: 3:131 ) —invocadas para exculpar al Estado de su deber de devolver lo indebidamente apropiado— deben ser enfáticamente rechazadas pues, precisamente, tal deber "ético", "equitativo" y "de buena fe", es el contrarió, dando así el ejemplo a sus ciudadanos ya que tal como ha sostenido inveteradamente el Tribunal, no es moral, ni justo, que la Administración, que debe ser leal, franca y pública en su comportamiento, se enriquezca indebidamente a costa de los particulares -y más allá de la opinión que pueda merecer la conducta que éstos han llevado a cabo (arg. Fallos: 10:203 ; 308:1392 —voto del Dr. Petracchi—; M.715, L.XLI, "Municipalidad de Concordia c/ Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones s/ ejecución fiscal", del 26 de marzo de 2009; entre otros), lo que implicaría, al mismo tiempo, una violación al principio de ejemplaridad que debe presidir todos sus actos (arg. Fallos: 328:456 y 4198; 330:2049 ).

En efecto, si bien puede llegar ser objeto de debate ético (pero no jurídico) la conducta del contribuyente de derecho que intenta repetir una suma en las condiciones de traslación indicadas, a mi juicio sí es enteramente reprochable la posición asumida por el Estado al negarse a su restitución, cuando a él no debe incurrir en prácticas que impliquen comprometer intereses superiores que está obligado a preservar arg. Fallos: 310:2278 ; 325:1787 ; entre otros), amén de serle exigible con estrictez que guarde un comportamiento coherente (arg. Fallos:

308:2153 , cons. 10), toda vez que es una persona que debe guiarse insalvablemente por una finalidad ética (arg. Fallos: 312:1725 ; 314:1376 ; 325:669 ; 330:4749 , disidencia del Dr. Zaffaroni, entre otros).

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2126

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