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Fallos: 330:4749 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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era haberle dado la oportunidad de expresarse y de hacer valer sus medios de defensa lo que incluía la posibilidad de liberar el inmueble paraevitar su remate. En otras palabras: en tanto la recurrentenoha sido vencida en juicio no puede ser privada de su patrimonio ni puede ejecutarse en su contra una sentencia pronunciada en un juicio en el que no ha sido parte.

5) Por las razones expuestas, lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en cuanto consideró, sobre la basede lainterpretación de normas procesales locales, que resultaba prescindible la citación previa del recurrente para la ejecución del bien inscripto a su nombre, resulta violatorio del derecho a ser oído que forma parte del derecho de defensa en juicio (Fallos: 35:201 ; 213:449 ; 297:134 ; 307:1487 , entreotros).

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal Subrogante y con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda, proceda a dictar un nuevofallo con arreglo alo expresado. Notifíquese y devuélvase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Volkswagen Compañía Financiera S.A., representada por el Dr. Gustavo M. Balconi, con el patrocinio de la Dra. Mariela S.

Balconi.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Río Negro.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N° 1, ambos de la |Ila. Circunscripción Judicial, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.

FISCO NACIONAL —- DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA v. LLAMENOS S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Corr esponde desestimar la queja que no sedirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 dela ley 48).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4749 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4749

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