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Fallos: 335:2123 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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—V-

Resumidas de forma esquemática y sucinta en el acápite anterior las posturas divergentes sobre el asunto, estimo que es preciso que este Ministerio Público exponga su opinión al respecto, y en tal sentido adelanto que considero correcta y ajustada a los principios y reglas constitucionales la segunda de aquéllas, es decir la que atiende al fenómeno tributario exclusivamente en su faz jurídica, sin incursionar en los intrincados vericuetos de las consecuencias económicas que éste pueda poseer, por no resultar ello pertinente.

En efecto, es mi parecer que la primera de las posiciones indicadas tiene varios escollos que demuestran que la razón no está de su lado.

En primer lugar, porque parte de la equívoca premisa de que los impuestos indirectos se trasladan y los directos no, lo que implica prescindir del hecho de que toda carga mensurable en dinero —sea tributaria o no— es un costo para el desempeño económico de las empresas como también de los particulares (entendidos éstos en el sentido de los consumidores finales de bienes y servicios). Y que tanto aquéllas como éstos, de una manera o de otra, buscarán, como es lógico en una economía de mercado, incrementar su rentabilidad o la potencialidad económica disponible mediante la remoción de dichas cargas económicas —entre otros caminos, sea sustituyendo insumos gravados por otros que no lo estén —o que lo estén en menor medida-—, sea disminuyendo el consumo de bienes y servicios gravados —0 reemplazándolo por otros que lo estén en una medida inferior—, sea trasladando la carga económica —hacia adelante, hacia atrás, o bien lateralmente, hacia otros bienes y servicios distintos; y en la proporción en que ello le sea factible, etc., lista que no agota las enormes posibilidades que pueden llegar a darse dentro de cada mercado y que se multiplican si se considera la posición que en ellos ocupa cada uno de los operadores económicos que allí se desempatan.

Es decir que siempre, e indefectiblemente, un tributo será un costo —entre muchos otros que hay-tanto para empresas como para particulares, y que éstos buscarán remover la carga; las empresas incrementando el precio de sus bienes, o bien obteniendo una rebaja en el precio de los insumos —o ambas cosas a la vez, y en la medida en que ello sea posible en cada dirección—; y los particulares, ya que en su carácter de consumidores finales de bienes y servicios no pueden trasladar la carga hacia adelante por la vía de la comercialización, o bien buscarán un

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2123

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