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Fallos: 335:2131 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
suenos Aires, 30 de octubre de JIL.

Vistos los autos: "Municipalidad de Monte Cristo (TF 18.706-1) c/ DGI".

Considerando:

1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar parcialmente la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, hizo lugar a la acción de repetición promovida por la Municipalidad de Monte Cristo respecto de lo abonado en concepto del impuesto al valor agregado sobre la tasa por el servicio de suministro de agua. Por otra parte, modificó lo decidido por aquel tribunal en lo referente a los intereses.

2) Que para así decidir el aspecto central de la controversia, el a quo destacó que en el caso de autos, quien pretende la restitución del tributo es un estado municipal, sin fines de lucro, y cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad. En tales condiciones, entendió que quedaba sin sustento el argumento del Fisco Nacional relativo a que admitir la repetición implicaría un enriquecimiento sin causa de la actora, ya que el monto que así obtendría la accionante solo podría volcarse en servicios a los contribuyentes de ese municipio, es decir, a los usuarios que pagaron la tasa por el servicio de agua.

Sobre la base de ese orden de consideraciones, coincidió con el criterio del Tribunal Fiscal respecto de la improcedencia de la defensa de falta de legitimación activa opuesta por la AFIP. Añadió a lo anteriormente reseñado que se verificaba en el caso la existencia de perjuicio en el actor, lo que constituía un requisito vinculado con la legitimación para reclamar, 3) Que por otra parte, señaló que en la resolución administrativa, la AFIP había afirmado que no existía controver

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2131

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