Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:2124 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

incremento de sus ingresos por las vías que fueren pertinentes —paritarias; protestas gremiales; diversas fuentes de negociación; etc.—, o bien articulando los mecanismos que estimen convenientes para sustituir o disminuir el consumo del producto gravado.

Con relación a las empresas, subrayo que no puede omitirse poner de relieve que ellas, en el afán de maximizar sus beneficios, también intentan incrementar su ganancia no sólo trasladando todos los costos —entre ellos, insisto, los tributarios— sino además, si las condiciones normativas y fácticas del mercado se lo permiten, aumentar la parte de precio que sea puramente "utilidad". Y que tal comportamiento, en principio, encuentra amparo dentro del amplio ámbito de las libertades y derechos que garantiza nuestra Constitución Nacional (arts. 1", 14, 17,19, 28 y 33).

En segundo término, considero que la postura criticada cae en un simplismo excesivo, al suponer que todo impuesto indirecto es trasladable y que todo impuesto directo no lo es, poniendo las cosas en los inciertos términos de tercero excluido, como si se tratase de una cuestión absoluta, cuando la verdad es que se trata de un fenómeno susceptible de graduación. Luego, la clasificación no puede hacerse a priori, sino que deberá esperarse a ver los efectos de cada tributo respecto de cada contribuyente (y de cada período), para ver si su comportamiento ha implicado su traslación (y, por ende, será calificable como "indirecto"), o bien si no lo ha sido (y, entonces, será tildado como "directo"), quedando entre un extremo y el otro una inmensa cantidad de supuestos en los que la traslación haya sido parcial, y en diferentes medidas y sentidos.

Y ello es así ya que ese funcionamiento fáctico de la riqueza, que V.E. con indudable acierto calificó de "juego complicado de las leyes económicas" (Fallos: 297:500 , citado), depende de las diversas circunstancias que se den para cada contribuyente en cada momento y en cada mercado en que se opere.

En efecto, no serán las mismas posibilidades en épocas de bonanza que de escasez, ni para quien comercie productos de consumo imprescindible como para quien lo haga con aquellos que no lo sean, ni para aquel trabajador agremiado en un sindicato con peso relevante que para quien no lo esté, y un largo etcétera. Circunstancias que —como señalé- son además susceptibles de grado en cada caso y en cada momento, debido a que la traslación es un fenómeno que puede darse de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2124

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 916 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos