FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Gómez, Timotea c/ ANSeS", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte y hace suyos brevitatis causa.
Por ello, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos a la sala de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Practíquese la comunicación a la Procuración del "Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.
Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'CONNOR — AUGUSTO CÉsAr BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A: F. LóPEz — Gustavo A. BosseRT — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
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RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Es formalmente admisible el recurso ordinario interpuesto contra la sentencia que rechazó el planteo de nulidad del acto que dispuso la rescisión de uri contrato y la pretensión de diversos daños, pues se trata de la decisión definitiva pronunciada en una causa en la que la Nación es parte indirectamente y el valor cuestionado en último término supera el mínimo previsto en el art. 24, inc. 69, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708, y la resolución 1360/91 de la Corte.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1787
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