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Fallos: 310:2278 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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RECURSO DE APELACION. e — . N
° La mera reiteración por las partes de los nrguméntos vertidos eñ'las instancias anteriores no censtituye una crítica concreta y: razonáda ,del pronunciamiento apciado. . . .

JUECES, - - 7 ' Los jueces no están obligados a seguira las partes en todas sus argu- mentaciones, sino tan sólo pronunciarse acerca de aquellas que estimeñ conducentes para sustentar sus conclusiones. Lo

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA -
Suprema Corte: - Los recursos ordinarios interpuestos a fs. 1790/92 por ambas partes son procedentes toda vez que los valores disputados en último término exceden el mínimo establecido en el art. 24, inc. 6, apartado a), del decreto-ley 1285/58, modificado por ley 21.708, actualizado al momento de su interposición. .

En cuanto al fondo del asunto, previo al análisis de los. agravios deducidos en los respectivos memoriales, opino que la cuestión central, materia de debate, consiste en establecer los alcances del acuerdo celebrado entre actora y demandada el 4 de marzo de 1975.

I - .

Memorial de fs. 1709/1811: La sociedad contratista centra la erítica . .

del pronunciamiento del a quo en cuanto aquél sostuvo que Jas pruebas aportadas no bastaban para tornar suficiente la credibilidad de los certificados cuyo cobro persigue la actora. En base a este primer agravio, detalla las pericias efectuadas por los peritos ingcnieros y, asimismo, la prueba contable; a tales fines analizó en forma particularizada los certificados en cuestión (cf. fs. 1804/1807 vta.).

En segundo término, impugna la empresa el punto referido a la "validez de la segunda parte del convenio firmado el 4 de

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2278

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