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Fallos: 281:79 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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y consideraciones que le crandebidas°eom arreglo na lo allí estipulado y °° al derecho de gentes. , «E señor Pivovarot, somó:stibjefe de li Representación Comercial, ! ero'miembro. integrante de la misión diplomática de lk Unión de Repú: > blieas Soriafistas Soviéticas acreditada ante nuestro gobierno (art: 3° de- "> la Conveneión) y como según el art. 3, apartado a), es-función de una ? misión diplomática representar al Estado ncreditante ante el Estado re--" eeptor, no cabe duda alguna sobre la eondición que revestía la víctima ' «a «l menento del hecho y que éste comtitayó una olema'a va Siidad.

4") Que para llevar a eabo el objetivo que se propusieron los proee- ; sados, una vez que dominaron bajo la amenaza de sus armas al señor 7 Pivovarov, lo obligaron a subir al automóvil de su propiedad y a salir del z garaje y luego, cuando a consecuencia de la represión armado del eapo Maeiel y aprovechando Ia confusión producida" por esa" reneción y" las A graves heridas sufridas por dos de sus captores, pudo aquél arrojarse del" coche y ponerse a salvo, los autores del hecho fugaron en el mismo au-"° tomóvil. S COn > La forma en que pleuncaron y llevaron a cabo el atentado prueba que estuvo en la mente y propósito de sus autores apropiarse del automóvil de propiedad del diplomático y que asf lo ejecutaron;-ya que no era'fae- :

tible llevar a cabo el secuestro sin utilizar para ello un vehículo y lgs procesados no llevaron ninguno para cse fin, ni han dicho que lo tuvie ran disponible ni que nadie los sceundaría en esa forma, No importa A que su designio no fuera el de despojar definitivamente de ese bien a su dueño, sino que lo abandonarían después de eumplido su objetivo principal, porque lo cierto es que en forma ilegítima se apoderaron de una ° cosa ajena, intimidando para ello con armas a su propietario y eso ene «dentro de lo previsto por el art. 166, ines, ?° y 3", —este último en relación con el art. 163, ine, y— del Código Penal, 5°) Que las armas que utilizaron los procesados en esa ocusión fue ron una pistola ametralladors Pam 1, calibre 9mm., y una pistola Star, calibre 9 mm. 38, y están comprendidas entre las calificadas como armas de guerra por ser automática la primera y semi automática la segunda y ambas de calibre superior a 6,45 mm. (pericia de fs. 1433/38), Los procesados no han negado que las dos armas secuestradas y sobre las cuales se ha expedido el perito militar fueran las que ellos utilizaron. No han hecho de ellas un reconocimiento expreso, limitándose a decir que no tenían seguridad de que fueran las mismas, pero no cabe duda de que lo son, dado que los tres deelararon desde el primer momen e — EEE

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-281/pagina-79

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