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Fallos: 10:203 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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CAUSA XXX VIII
Don Manuel Ocampo con la Administracion de Rentas del Rosario, sobre mercaderías embargadas.

Sumario. — 1° El art. 182 de la Ordenanza de aduana, tiene por objeto definir cuáles son las mercaderías que deben considerarse del deudor.

20 Dicho artículo establece una presuncion de derecho al respecto, para verificar el embargo de que trata el art. 180.

30 El embargo debe hacerse despues de vencidos los tres dias de gracia, con arreglo al art. 479.

4" No existiendo mercaderías que puedan ser embargadas debe ocurrirse á los Tribunales á perseguir el cobro de la deuda, art. 187.

50 La presuncion establecida en el art. 182 se refiere á las mercaderías existentes en la aduana al tiempo de vencer los tres dias señalados en el art. 179.

60 Si en ese tiempo no existen mercaderías en la aduana, el cobro debe salir de la jurisdiccion administrativa, y entrar en la judiciaria.

79 La administracion no puede reasumirla para umbargar las mercaderías entradas con posterioridad.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-203

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