CAUSA XXX VIII
Don Manuel Ocampo con la Administracion de Rentas del Rosario, sobre mercaderías embargadas.
Sumario. — 1° El art. 182 de la Ordenanza de aduana, tiene por objeto definir cuáles son las mercaderías que deben considerarse del deudor.
20 Dicho artículo establece una presuncion de derecho al respecto, para verificar el embargo de que trata el art. 180.
30 El embargo debe hacerse despues de vencidos los tres dias de gracia, con arreglo al art. 479.
4" No existiendo mercaderías que puedan ser embargadas debe ocurrirse á los Tribunales á perseguir el cobro de la deuda, art. 187.
50 La presuncion establecida en el art. 182 se refiere á las mercaderías existentes en la aduana al tiempo de vencer los tres dias señalados en el art. 179.
60 Si en ese tiempo no existen mercaderías en la aduana, el cobro debe salir de la jurisdiccion administrativa, y entrar en la judiciaria.
79 La administracion no puede reasumirla para umbargar las mercaderías entradas con posterioridad.
Compartir
125Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1871, CSJN Fallos: 10:203
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-203¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 10 en el número: 203 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
