sición del recurso de hecho (26/02/08, v. fs. 38 vta., recurso de queja), depositó las sumas correspondientes a capital e intereses (fs. 426/428) resultantes de las liquidaciones aprobadas a fojas 330 y 455, sin formular reserva de continuar con el trámite de la queja.
En tales condiciones, corresponde atribuir a la conducta del organismo demandado el carácter de desistimiento tácito de la impugnación, teniendo en consideración que reiterada jurisprudencia de V.E.
ha establecido que sus sentencias, deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión (v. doctrina de Fallos: 318:2309 ; 326:5 , 3975; 327:488 , 664, entre otros), que evidencian que el apelante carece de interés actual en su recurso. Así, el pago de las sumas determinadas en la sentencia recurrida, con posterioridad a la interposición de la queja, sin efectuar reserva alguna, importa la renuncia del recurso, en tanto media incompatibilidad manifiesta entre ambas gestiones procesales (v. doctrina de Fallos: 324:697 ; 326:3996 ; entre otros).
— II Por las razones expuestas, a mi modo de ver, cabe reputar que la presentación directa ha sido tácitamente desistida, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 873, 915 y 918 del Código Civil, y, en consecuencia, no corresponde dictar un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, por haberse tornado abstracta la cuestión debatida. Buenos Aires, 1° de abril de 2011. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, ? de agoste de Jo.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Central de República Argentina en la causa Establecimiento Metalúrgicos Ochoteco S.A.I.C. c/ Banco Central de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I, al revocar la sentencia de la ins
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1435
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