ENTIDADES FINANCIERAS.
La suspensión de la exigibilidad de los pasivos de las entidades financieras que dispone el art. 49 de la Carta Orgánica debe ser correlacionada con lo establecido por el art. 44 de la Ley de Entidades Financieras, texto según ley 24.627, en cuanto prescribe que, durante el periodo de suspensión transitoria, el Banco Central podrá ordenar que se efectivice el pago a los acreedores laborales y a los depositantes —con privilegio general o especial-, respetando el orden de prelación respectivo y distribuyendo los fondos de que disponga la entidad a prorrata entre los acreedores de igual rango, cuando fueran insuficientes.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala I de la Cámara Nacional Civil y Comercial Federal revocó la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda, condenando al Banco Central de la República Argentina a abonar al actor la suma reclamada (Euros 30.737,20) equivalente a los fondos que, en concepto de pago a la sociedad accionante por una operación de comercio exterior, depositó el importador extranjero en una cuenta a nombre del Scotiabank Quilmes S.A. (hoy en liquidación) en su banco corresponsal (Natexis Banques Populaires) en París, Francia, sumas que no fueron transferidas a nombre del exportador —ahora actor— tal como fuera solicitado (fs. 247/251 y 282/283 del expte. principal, al que me referiré en lo sucesivo, salvo aclaración en contrario).
Ordenó, asimismo, calcular intereses a una tasa del 6 anual, desde el momento del reclamo extrajudicial.
Contra dicho pronunciamiento, el Banco Central de la República Argentina dedujo recurso extraordinario, que fue desestimado fs. 287/303 y 312), dando lugar a la presente queja (fs. 34/38, del cuaderno respectivo).
—I-
Advierto del examen de las constancias agregadas al expediente principal, que el Banco Central de la República Argentina, los días 4 de enero y 15 de abril de 2010, es decir, con posterioridad a la interpo
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1434
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