trabado sobre la cuenta de corresponsalía del intermediario financiero el motivo que impidió la retransferencia requerida por el Scotiabank Quilmes S.A (v. fs. 154/155 y 216, respuesta a la quinta pregunta y a la primera y sexta repregunta) por carecer aquélla de saldo.
En tales condiciones, en el examen de la relación de causalidad entre el accionar del demandado y el perjuicio sufrido por la sociedad actora, el razonamiento del tribunal a quo se apartó del orden lógico que vincula a los hechos que motivaron el daño y sus consecuencias.
8) Que, por lo demás, quien imputa al Banco Central de la República Argentina responsabilidad civil por un obrar negligente o ilícito tiene la carga de individualizar y probar, del modo más concreto posible, el ejercicio irregular de la función (Fallos: 318:74 ).
Al respecto, cabe recordar que la suspensión de la operatoria de una entidad financiera encuentra sustento en las atribuciones que la ley ha conferido al Banco Central de la República Argentina como eje del sistema monetario y financiero y que aquélla no fue cuestionada por la sociedad actora. A su vez, el art. 49 de la Carta Orgánica establece que la suspensión transitoria de operaciones, en ningún caso, dará derecho a los acreedores al reclamo por daños y perjuicios contra el Banco o el Estado Nacional.
Por otra parte, esta Corte ha interpretado que dicha suspensión, puede derivar en la revocación de la autorización para operar por la afectación de la solvencia o liquidez del intermediario financiero, asimilable al estado de cesación de pagos, por lo que no corresponde efectuar pagos a los acreedores beneficiando a uno de ellos respecto de otros y obviar la prohibición legal, lo cual es claramente inaceptable (doctrina de Fallos: 329:2876 ), máxime cuando, como en el caso, el importe redistrado a favor de la sociedad exportadora en el intermediario financiero no se encuentra alcanzado —como señala el recurrente—
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1438
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