335 perjuicio o constituir una fuente de recursos para el erario Fallos: 324:3083 ; 327:598 y causa V.93.XLIV "Vicente, José M.; Vicente, Omar Antonio y Vicente, Norberto —TF 17.731-I— c/ DEI", sentencia del 10 de agosto de 2010).
5) Que la circunstancia expresada determina la improcedencia formal de la apelación ordinaria deducida para ante esta Corte por ausencia de uno de los presupuestos esenciales de admisibilidad del recurso, sin que obste a ello el hecho de que la cámara la haya concedido (Fallos: 314:1455 ; 318:1052 , entre muchos otros).
Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de //-apelación. Con costas de conformidad al cambio de criterio expresado en la causa "Delpino" (Fallos: 334:1041 ). Notifíquese y devuélvase.
-
2 -
2 -
> a A / eno LUIS LORENZETT! A
ELENA HIGHTON de NOLASCO
7 " La 2 2 1 7 ¡e 7 A
S. PETRACCH!
JUAN CARLOS MAQUEDA
A
CARMEN M.
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1432
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1432
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 224 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos