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Fallos: 335:1436 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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tancia anterior, hizo lugar a la demanda, condenando al Banco Central de la República Argentina a abonar al actor la suma de 30.737,20 euros, equivalente a los fondos que, en concepto de pago a la sociedad accionante por una operación de comercio exterior, ingresó el importador del extranjero el 9 de mayo de 2002 en una cuenta a nombre del Scotiabank Quilmes S.A. en su banco corresponsal en París, Francia -Nataxis Banques Populaires-, sumas que no fueron transferidas a nombre del exportador ahora actor- tal como había sido solicitado.

2) Que, en su sentencia, la cámara sostuvo que el Scotiabank Quilmes —una vez que ingresaron los fondos en la referida cuenta y que fue presentada la documentación necesaria— requirió oportunamente que se cumpliera la orden de su cliente; pero -según lo señaló el a quo- la suma en cuestión no pudo ser transferida por encontrarse embargada en virtud de la orden de un juez francés (fs. 2682). Asimismo, puntualizó la sala que el Scotiabank tenía dificultades en la plaza local, lo cual motivó que el 18 de abril de 2002 se designara un veedor, el 16 de mayo un veedor adicional y que el 20 de junio se dispusiera la intervención de la entidad con exclusión y transferencia de activos y pasivos y que, finalmente, el 20 de agosto operara la revocación en su calidad de entidad financiera (conf. fs. 282 in fine).

3) Que en ese contexto, afirmó que el Scotiabank quería pagar a la actora y que fue el Banco Central quien trabó dicho pago. En orden a ello destacó que aquella entidad solicitó autorización al veedor para efectuar la conversión a dólares y realizar el pago, y que el veedor formuló determinadas exigencias que culminaron con la negativa de aquél. Al respecto, la cámara consideró que el art. 49 de la Carta Orgánica del Banco Central -que fulmina con la nulidad a los compromisos que aumenten los pasivos de la entidad financiera durante la suspensión operativa— invocado por la veeduría designada por el superintendente financiero para denegar el pedido de conversión de la moneda del crédito de la actora y su ulterior pago, resultaba ineficaz para justificar tal conducta pues —en su concepto- por las características de la operación, al producirse el ingreso de

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1436

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