mediante una reposición" y recusa a los señores jueces que suscribieron el voto en mayoría del fallo que impugna.
29) Que según conocida jurisprudencia del Tribunal las recusacio nes manifiestamente improcedentes deben desecharse de plano (Fallos: 205:635 ; 280:347 ; 303:1943 ), y tal carácter revisten las que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte en un procedimiento anterior propio de sus funciones legales (Fallos: 245:26 ; 252:177 ; 310:338 ), entre las que se encuentra comprendida la que se ejerció en oportunidad de dictarse la sentencia que hizo lugar a la extradición de Erich Priebke. , 39) Quelas razones esgrimidas por el recurrente no justifican apartarse del criterio general expresado por la Corte Suprema al decir que sus resoluciones no son susceptibles de acción, incidente ni recurso de nulidad (Fallos: 286:50 ; 294:33 ; 303:241 y 510; 304:1897 ; 306:392 ; 307:560 , etc.) salvo supuestos de error de hecho evidente (Fallos: 295:753 y 801, entre otros) que no se estima que concurran en el sub examine.
Por ello, se desestima en su totalidad el planteo formulado. Notifíquese y sin más trámite remítase al Juzgado Federal de Bariloche para su agregación a los autos principales.
JuLto S. NAZARENO — CArLos S. FAYT — AuGusto César BELLUSCIO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr.
1 ADMINISTRACION GENERAL De PUERTOS v. COPETRO S.A. y M.IL.T RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. .
Si después de la presentación del recurso de queja ante la Corte la recurrente dio en pago el importe de la condena sin formular en dicho acto reserva de continuar con el trámite de dicho recurso, cabe reputar que el mismo ha sido tácitamente desistido.
Compartir
131Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2309
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2309¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 3 en el número: 545 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
