por el privilegio previsto por los arts. 49 y 53 de la L.E.F., por no constituir un depósito.
Esta circunstancia determinó que no fuera incluido en el elenco de pasivos excluidos en el sistema regulado por el art. 35 bis de dicha norma, a diferencia de lo acaecido con la cuenta del Scotiabank Quilmes $.A. en el Bank of America, Sucursal Nueva York que -según se consigna a fs. 299 vta., último párrafo—- fue excluida en el marco del proceso de reestructuración de activos y pasivos aplicado al intermediario financiero.
9) Que, en este contexto, el a quo a la vez que omitió considerar que la suspensión operativa dispuesta por la autoridad monetaria por resolución 55/02 no se extendió a las operaciones de mera administración conservatoria (punto 2, inc. £, de la parte resolutiva), tampoco reparó en la diversa conducta observada por los veedores, designados en los términos del art.
34 de la Ley de Entidades Financieras en relación a las múltiples soluciones planteadas tanto por la actora como por el Scotiabank Quilmes S.A. en aras de concretar el pago.
En tal sentido, cabe destacar que la orden impartida por el Scotiabank Quilmes S.A. para que los fondos recibidos oportunamente por Nataxis Banques Populaires fueran retransferidos a otro banco de plaza -Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Central- para hacer efectiva su entrega a la sociedad exportadora (v. fs, 134), no solo no fue objetada por la veeduría sino que, a tenor de lo expuesto por la propía actora, habría sido autorizada. No obstante ello, tal operación no pudo concretarse pues, como consecuencia del embargo trabado en la cuenta del Scotiabank Quilmes S.A. en aquél, ésta carecía de saldo (v. fs. 206 vta., respuesta a la segunda repregunta).
10) Que tampoco la ulterior negativa de la veeduría a la propuesta del Scotiabank Quilmes S.A. de retransferir tal suma a la cuenta clearing en el Bank of America —previa conversión de los 30.737,20 euros a dólares— puede encuadrarse en el ámbito de la aducida negligencia en el obrar del demandado. En efecto, pueden considerarse razonables los motivos expuestos en el me
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1439
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1439¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 231 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
