Considerando:
Que los argumentos vertidos por el presentante no alcanzan a desvirtuar los fundamentos de la resolución recurrida.
Que, en efecto, esta Corte tiene dicho que es norma en el ámbito judicial no admitir el reintegro a sus funciones del agente que se halla sometido a proceso penal (Fallos: 262:271 ; 290:382 y 311:307 ), sin que en el caso se verifiquen razones de excepción que justifiquen apartarse de dicho principio.
Por ello, Se Resuelve:
Declarar improcedente la solicitud de fs. 60/63 ampliada a fs. 69/70.
Regístrese y notifíquese a la Sra. Alonso Parada, María Ester por medio de la ujiería del Tribunal.
Enrique SANTIAGO PETRACCHI — AUGusto CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BocGIANO — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN Carios MAQuEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
DINA LUCILA DE CARLI y OTROS v. MINISTERIO DE ECONOMIA -INTA— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
En atención alo dispuesto en el decreto 1819/02 resulta inoficioso que la Corte se pronuncie sobre las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 14 de la ley 24.453 y dispuso que no se practicaran descuentos en las remuneraciones de los amparistas.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:488
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