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Fallos: 335:1431 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, + de agoM> ole 2912, Vistos los autos: "Cablevisión S.A. c/ DNCI - DISP. 739/10 expte. S 01:248 .077/09)".

Considerando:

1) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmó parcialmente la Disposición D.N.C.I. 739/2010 que impuso a CABLEVISION S.A. sendas multas por infracción al punto I, del inciso b del artículo segundo del decreto 1153/97 —reglamentario de la ley 22.802- y del artículo 4 de la ley 24.240. En consecuencia, sólo reajustó el monto de las sanciones a un total de pesos dos millones doscientos mil ($ 2.200.000) (confr. fs. 255/262).

2) Que contra dicho pronunciamiento la actora interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 270/272) que fue concedido mediante el auto de fs. 276. El memorial de agravios obra a fs. 294/300, y su contestación a fs. 303/326.

3) Que para la procedencia formal del recurso deducido es necesario entre otros requisitos, que el valor disputado en último término, sin sus accesorios, sea superior a la suma de $ 726.523,32, según lo dispuesto por el artículo 24, inciso 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y resolución 1360/91 de esta Corte (Fallos: 327:598 ).

4) Que a tales efectos no corresponde computar el monto correspondiente a las multas impuestas en las resoluciones administrativas cuya impugnación dio origen a este juicio, pues esta Corte ha establecido que el eventual y secundario interés fiscal que pueda tener la Nación en la percepción de ingresos provenientes de la aplicación de sanciones administrativas pecuniarias -disciplinarias o represivas— no basta para autorizar el recurso ordinario de apelación de tales sanciones, cuya finalidad es restaurar el orden jurídico infringido, y no reparar un

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1431

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