LUIS SUPPA y BOADO v. MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS - LEY 24.411 (REsoL. 370/00) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.
Las sentencias de la Corte Suprema deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes ala interposición del recurso extraordinario.
LEY: Vigencia.
Corresponde revocar la sentencia que denegó el beneficio previsto por la ley 24.043 y sus ampliatorias 24.436 y 24.906, por haber vencido el plazo establecido en el art. 1 de la primera de ellas para solicitar el reconocimiento legal pues, al haberse sancionado la ley 25.497 —que prorroga dicho plazo por noventa días contados desde su publicación en el Boletín Oficial, hecho que ocurrió el 21 de noviembre de 2001-—el pedido efectuado el 5 de noviembre de 1999 se encontraría dentro del plazo legal.
LEY: Interpretación y aplicación.
El propósito de la ley no puede quedar desvirtuado por cierta imperfección de técnica legislativa que denoten sus términos, ya que es principio aceptado en materia de interpretación de las leyes que no debe suponerse falta de previsión o inconsecuencia en el legislador.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Contrala sentencia defs. 77/78, de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que confirmóla resolución 370/00 del Ministerio de Justicia de Derechos Humanos, en cuanto deniega a Luis Suppa y Boado el beneficio previsto
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5
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