Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:1437 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

los fondos abonados por el importador y girados por el banco corresponsal, se genera una correlativa obligación de la entidad bancaria local con la sociedad exportadora, la que queda registrada en una cuenta pasiva que refleja el derecho de ésta como acreedora del Scotiabank Quilmes S.A. En esa inteligencia, entendió que no apreciaba el modo cómo el pago exigido —y no resistido por el intermediario financiero— podía aumentar el pasivo de esta entidad.

4) Que, por lo tanto, juzgó que el proceder del Banco Central había engendrado un daño a la actora medido en la cantidad que se reclama lo que imponía el progreso de la demanda toda vez que aquél había sido acreditado, como así también la relación de causalidad entre el perjuicio sufrido por el actor y el accionar del Estado y la posibilidad de imputar el daño a la demandada.

Fijó la tasa de interés al 6 anual a partir del reclamo extrajudicial por tratarse de una condena en euros.

5) Que, contra tal decisión, el Banco Central de la República Argentina planteó el recurso extraordinario obrante a fs. 288/303 vta., cuya denegación a fs. 312/312 vta. dio motivo al planteo de la queja en examen.

6) Que según doctrina de esta Corte, para que medie responsabilidad del Estado debe existir una relación de causalidad directa entre la conducta estatal impugnada y el daño cuya reparación se persigue; asimismo se ha establecido que quien reclama la correspondiente indemnización debe probar esa relación de causalidad (conf. Fallos: 332:2328 ; 328:2546 , entre otros).

En similar sentido, se ha expresado que la posibilidad de imputarle los daños que ha sufrido el actor, requiere, entre otros requisitos ineludibles, que la mencionada relación de causalidad sea directa y relevante entre el actuar del Estado y el daño cuya reparación se persigue (doctrina de Fallos: 321:1776 ).

7) Que tal presupuesto dista de hallarse configurado en el caso de autos toda vez que es claro que fue el embargo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1437

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 229 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos