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Fallos: 324:697 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert.


OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS y pe. PERSONAL ve DIRECCION
DE EMPRESAS v. RICARDO PABLO CAROSINI y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

El depósito de las sumas adeudadas sin efectuar reserva de continuar con el trámite de la queja, importa una renuncia o desistimiento tácito.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

Contra la sentencia de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que revocó la de Primera Instancia e hizo lugar ala acción, los co-demandados interpusieron recurso extraordinario, que al ser denegado motivó la presente queja.

Se agravian los presentantes por entender que el a quo ha procedido con arbitrariedad al no ponderar los argumentos por ellos expuestos en la contestación del memorial de apelación interpuesto por la actora, y sentenciar a favor de la Obra Social de Ejecutivos y Personal de Dirección de Empresas, por la demanda entablada en su contra en reclamo de sumas de dinero por los servicios asistenciales que debió prestar a una afiliada, en virtud del accidente automovilístico sufrido mientras circulaba en un vehículo conducido por uno de los codemandados, propiedad de otros dos y asegurado por el cuarto de ellos.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:697 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-697

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