//-DENCIA DE L10S SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que la apelante no ha dado cumplimiento a los recaudos establecidos por el artículo 7 inciso "c" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.
Por elio, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Notifíquese y archívese.
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ENRIQUE S. PETRACCHI CARMEN NM. ARGIBAY
Recurso de hecho interpuesto por el Dr. Ricardo Gustavo Wechsler, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara Federal de Apelaciones de Mandoza.
CABLEVISION SA c/ DNCI — Disp. 739/10 (Expre S 01:248 .077/09)
RECURSO ORDINARIO DE APELACION.
Corresponde declarar mal concedido el recurso ordinario de apelación contra la sentencia que confirmó las multas por infracción al punto 1, del inc. b, del art. 2° del decreto 1153/97 reglamentario de la ley 22.802 y del art. 4° de la ley 24.240 ya que el eventual y secundario interés fiscal que pueda tener la Nación en la percepción de ingresos provenientes de la aplicación de sanciones administrativas pecuniarias disciplinarias o represivas— no basta para autorizar dicho recurso, toda vez que no puede hablarse de valor disputado cuando está en juego la aplicación de tales sanciones, cuya finalidad es restaurar el orden jurídico infringido, y no reparar un perjuicio o constituir una fuente de recursos para el erario.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1430
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