326 mentaria (arg. art. 17.1 inc. cdel Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional). En efecto, cuando, como en el caso, son objeto del proceso graves crímenes de trascendencia internacional, es imprescindible que el estado que ejerce la jurisdicción agote todas las instancias de su ordenamiento procesal.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se dec ara admisible la queja, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
ANTONIO BOGGIANO.
MARIO PEDRO ZAMPINI y Otro v. PHILLIPS DE ARGENTINA S.A. DE LAMPARAS ELECTRICAS y RADIO.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Corresponde rechazar la queja si el depósito sin reser va importa haber desistido dela cuestión debatida.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
El pago de las sumas determinadas en la sentencia, con posterioridad ala interposición del recurso de hecho, sin efectuar reserva alguna de continuar el trámite de la queja, importa una renuncia o desistimiento tácito del recurso porque media incompatibilidad manifiesta entre ambas gestiones procesales (Voto de los Dres. Adolfo Roberto Vázquez y Juan Carlos Maqueda).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
El pago efectuado por la recurrente no importa el desistimiento de la presentación directa si no fue efectuado espontáneamente, ni revela incompatibilidad manifiesta con la interposición del remedio federal o de la queja por denegación de éste (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3996
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