antiguo ha dejado sentado V.E. que este órgano del Estado "es el menos adecuado, por su naturaleza, funciones y reglas de procedimiento, para decidir sobre la necesidad y equidad de las contribuciones y para apreciar los resultados económicos de ellas, según su monto o la manera de cobrarlos" (Fallos: 100:51 , doctrina reiterada en Fallos: 153:46 ; 166:383 ; 171:390 ; 188:105 ; 318:676 , entre otros). Con mayor énfasis aún, ya había precisado que "existiendo la facultad de legislar en el Congreso, corresponde a éste apreciar las ventajas e inconvenientes de las leyes que dictare, siendo todo lo referente a la discreción con que hubiere obrado el cuerpo legislativo ajeno al poder judicial, que no tiene misión sino para pronunciarse de conformidad a lo establecido por la ley, y aun en la hipótesis de que se arguyera o pretendiera que la ley es dura o injusta" (Fallos: 68:238 , 295).
—VIIAtento a la forma como se dictamina, pienso que deviene inoficioso tratar los restantes agravios de la demandada, vinculados con el error en que habría incurrido la cámara al sostener que la mera implementación de los derechos de exportación produce —por sí y sin necesidad de ningún otro análisis— un incremento de la carga tributaria total de la amparista, así como las quejas que vierte respecto de la indebida inversión de la carga de la prueba de tal extremo, en perjuicio de su parte.
Para finalizar, creo necesario poner de relieve que las consideraciones anteriores no importan abrir juicio definitivo sobre la legitimidad de la pretensión sustancial de la amparista en orden a los derechos que entienden le asisten, la que podrá —entonces— ser debatida y dilucidada por la vía pertinente.
—VIIPor lo hasta aquí expuesto, considero que corresponde dejar sin efecto la sentencia de fs. 159/165 en cuanto fue materia de apelación extraordinaria y rechazar la demanda de amparo. Buenos Aires, 7 de abril de 2011. Laura M. Monti.
Suprema Corte:
La cuestión planteada en este recurso de hecho ha sido examinada en mi dictamen del día de la fecha, en la causa M.137, L.XLVI, "Minera del Altiplano S.A. c/Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional y otra s/amparo", a cuyos términos me remito brevitatis causae. Buenos Aires, 7 de abril de 2011. Laura M. Monti.
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1323
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1323
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 115 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos