cional, provinciales y municipales" (art. 8", inc. 1, pto. 2., ley 24.196, subrayado agregado).
A continuación, la ley especifica que "Por incremento de la carga tributaria total, y en atención a las pertinentes normas legales vigentes a la fecha de presentación del estudio de factibilidad, se entenderá a aquel que pudiere surgir en cada ámbito fiscal, como resultado de los actos que se enuncian en el párrafo siguiente y en la medida que sus efectos no fueren compensados en esa misma jurisdicción por supresiones y /o reducciones de otros gravámenes y /o modificaciones normativas tributarias que resulten favorables para el contribuyente" (art. 8", inc. 2., ley 24.196, el subrayado no obra en el original).
En su art. 8, inc. 5), la ley dispone: "Estará a cargo de los sujetos beneficiarios de la estabilidad fiscal que invoquen que ella ha sido vulnerada, justificar y probar en cada caso —con los medios necesarios y suficientes que efectivamente se ha producido un incremento en la carga tributaria en el sentido y con los alcances emergentes de las disposiciones de este artículo. Para ello deberán efectuar sus registraciones contables separadamente de las correspondientes a sus actividades no comprendidas por la estabilidad fiscal, adoptar sistemas de registración que permitan una verificación cierta y presentar al organismo fiscal competente los comprobantes que respalden su reclamo, así como cumplir toda otra forma, recaudo y condiciones que establezca la autoridad de aplicación de esta ley".
Para despejar toda duda, en esta misma norma el Congreso de la Nación asimismo estableció: "La compensación de aumentos tributarios y arancelarios con reducciones de los mismos conceptos, para determinar si se ha producido en el mismo ámbito jurisdiccional un incremento de la carga tributaria total, se realizará por cada emprendimiento alcanzado por la estabilidad fiscal y por cada ejercicio fiscal vencido, entendiéndose, en todos los casos el que corresponde a la empresa para el impuesto a las ganancias, en la forma y condiciones que establezca la autoridad de aplicación" (art. 8", inc. 7, énfasis añadido).
Al reglamentar esta norma, el Poder Ejecutivo dispuso, con la finalidad de determinar la magnitud de la carga tributaria y arancelaria efectivamente soportada y asegurar el efectivo goce del beneficio de la estabilidad fiscal, lo siguiente: "El sujeto que hubiera soportado en un ejercicio fiscal una carga tributaria y/o arancelaria total superior a la que hubiera correspondido, atendiendo a su calidad de sujeto bene
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1319
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