FALLO DE LA CORTE. SUPREMA
Buenos Aires, octubre 14 de 1940.
Y Vistos: Por sus fundamentos se confirma la sentencia de fs. 34. Páguense asimismo por su orden las costas de esta instancia en atención a la naturaleza de Jas cuestiones planteadas.
Notifíquese y devuélvanse al tribunal de procedencia donde se repondrá el papel, los presentes autos:
Varela Bruna Margarita Silva de y otra v. la Nación, sobre cobro de pensión de la ley N" 11.412.
Roserto RepetTO — Luis LivaRES — B. A. Nazar AnoHoRENA — F. Ramos Megía.
BANCO ITALO ARGENTINO DE SAN JUAN v. PRO-
VINCIA DE SAN JUAN
JURISDICCIÓN: Jurisdicción originaria. Causas en que es parte una provincia. Cuestiones constitucionales.
Corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema el juicio en que se discute la constitucionalidad de nna ley provincial y es parte uma provincia.
IMPUESTOS: Facultades impositivas.
PODER DE POLICÍA,
El otorgamiento de la personería a una sociedad la somete a la autoridad del poder que le ha dado vida jurídica en cuanto a la subsistencia de las condiciones que determinaron su auterización y le fija el carácter de vecino de la provincia que la ha creado,
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:105
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-105
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