FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 40 de jaleo de Jo.
Vistos los autos: "Minera del Altiplano SA c/ Estado Nacional - PEN y otra s/ amparo".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido correctamente tratadas en los acápites I a V del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, y de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda de amparo (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Con costas. Agréguese la presentación directa a los autos principales, notifíquese y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen.
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QUE s. PETRACCHJ
/ ELENAL HIGHTON de NOLASCO — 7 o |
E, RAUL ZAFFARON!
JUÁN CARLOS MAQUEDA
Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios, representado por el Dr. Alejandro Enrique Scarano, Recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios, representado por la Dra, Silvia Ménica Arrostito.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1324
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