nadas no afecta la estabilidad fiscal del amparista. Y enfatizó que las citadas notas 130/07 y 288/07, en tanto órdenes de cobro de ciertos gravámenes a cuyo abono no estaba anteriormente obligada la actora, constituyen prueba suficiente del incremento de su carga tributaria, frente a lo cual no deben exigirse más probanzas.
En todo caso, concluyó, es el Estado Nacional quien pudo demostrar en este expediente que su decisión no afectaba la estabilidad fiscal de la actora y, sin embargo, no lo hizo, omisión que torna irrelevante el cuestionamiento fincado en la existencia de una vía administrativa específica, prevista por la ley 24.196 y su reglamentación, para que la amparista reclame el perjuicio que le provoca el incremento de los derechos de exportación.
—I-
Disconforme, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario de fs. 168/187, que fue concedido a fs. 219/220 en cuanto se cuestionó la interpretación y el alcance de normas de carácter federal y desestimado en lo referente a la arbitrariedad y la gravedad institucional invocadas. Ante esta decisión, la apelante presentó recurso de hecho que, bajo el registro M.889, L.XLV, corre agregado por cuerda a la presente causa.
Explicó que la estabilidad fiscal no importa otorgar al contribuyente una constancia de indemnidad, que le garantice que no se le impondrán nuevas gabelas en el futuro, sino que ella lo resguarda de posibles incrementos en la carga tributaria teniendo en cuenta la suma de todos los impuestos fijados en una jurisdicción en particular. Por ende, no importa si a la actora se le impuso un gravamen a sus exportaciones pues, para establecer que se ha alterado su beneficio, deberá demostrar que se produce un aumento en su carga tributaria total respecto del momento en que se le otorgó el certificado de estabilidad.
Esgrime que el contribuyente no ha acreditado esta circunstancia y tampoco podría haberlo hecho en un proceso como el presente amparo, en el cual la amplitud del debate sobre los hechos y las pruebas se encuentra notoriamente acotado.
Por contrario, subraya que la cámara creyó necesario invertir la carga de la prueba y erróneamente, pretende que sea el Estado Nacional quien demuestre en concreto que los incrementos en los derechos
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1317
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