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Fallos: 153:46 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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mán Withem Schoneborn, a título de reciprocidad. Hágase saber y devuélvanse a los efectos del art. 659, segunda parte, Código de Procedimientos en lo Criminal, A. Bermejo. — J. FIGUEROA ALCORTA. — Ronerto REPETtrO. —
R. Gvipo LavaLLE. — ANTONIO
SAGARNA,
Doña Graciana Etchessahar de Lastra, sobre protocolización de testamento.

Sumario: 1° En el concepto legal se reputan tribunales superiores, en cada caso, a los efectos del recurso extraordinario del art. 14, ley 48, los llamados a pronunciarse en última instancia y sin recurso para ante otro tribunal local; y aten to a que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, resolviendo un recurso sobre inaplicabilidad de ley, no es el tribunal de última instancia a que se refiere el art. 14 de la ley 48, pues ella viene a carecer de jurisdicción para resolver las cuestiones referentes a la Constitución y leyes "nacionales y sólo puede ocuparse de las provinciales, es de toda evidencia que en el caso, el tribunal de última instancia para la decisión de la cuestión federal de que la ley de trasmisión gratuita de bienes de la Provincia de Buenos Aires, de 5 de Enero de 1915, es inconstitucional en cuanto grava con un impuesto del 22 las sucesiones entre extraños, es la Cámara Primera de Apelaciones de La Plata, 2" El poder judicial es el menos adecuado por su natu ! raleza, funciones y reglas de procedimientos para decidir sobre la necesidad y equidad de las contribuciones y para

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-46

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