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Fallos: 166:383 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Lo padre vienen a corresponderle por disposición expresa de la ley. :

Que en cuanto al derecho de acrecer, es de rigor también sea reconocido, atenta la renuncia de la madre de la actora, constante a fojas 30 del expediente administrativo que le ha hecho perder su beneficio con el consiguiente acrecimiento a que se refieren el art. 46 de la ley y 3811 del C. Civil, Que es de notar especialmente al respecto que la posible concurrente a la pensión, no sólo no ha intentado ejercitar acción alguna durante los quince años trascurridos, sino que ha reclamado el beneficio sólo para su hija, como resulta del expediente administrativo a fojas 46 y siguientes.

Por estas consideraciones y las concordantes de la sentencia apelada, se la confirma. Las costas por su orden atenta la naturaleza de las cuestiones planteadas. Notifíquese y devuélvanse.

Roserto Rererto. — R. Guino LaLAVALLE. — ANTONIO SAGARNA.— Don Adolfo Ibáñez Mors contra la Provincia de Buenos ñires, sobre inconstitucionalidad del impuesto a la herencia.

Sumario: 1" Resultando de los antecedentes de un caso, que el interesado formuló su protesta a la liquidación efectuada por la Dirección de Escuelas de la Provincia en el respectivo juicio sobre protocolización, dicha circunstancia su- 5 ple cualquier omisión incurrida en ese sentido al efectuarse el pago del impuesto.

2" El artículo 16, inciso 9" de la ley número 3903 de la Provincia de Buenos Aires, no se halla en pugna con el principio de igualdad de los impuestos garantizado por el

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-383

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