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Fallos: 68:238 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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al bienestar, progreso y prosperidad de todas las provincias.

En mérito de estas consideraciones, resulta que el pago efectuado por el Ferrocarril Central Argentino, es contrario á la ley nacional invocada en la demanda, y por tanto, el setor tiene derecho ú repetir las cantidades indebidamente pagadas.

Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos treinta y uno y sesenta y siete, inciso veintiocho, de la Constitucion nacional, y jurisprudencia de esta Suprema Corte en casos análogos, se hace lugar á la demanda de foja ocho, condenándose á la provincia demandada al pago de la cantidad reclamada y sus intereses, dentro del término de diez días, Notifíquese con el original, y repuestos los sellos, archívese, BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA, — ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE, —
JUAN E. TORRENT,
CAUSA CLXII
Bellocy y Durañona contra el Ferrocarril del Sud de la provincia de Buenos tires, porrobr wde pesos: sobre apelación de sentencia de la Cámara de Apelaciones de la Capital, é Inconstitucionatidad de los articulos 187 y 188 del Código de Comereia.

Sumario. — 1 Es apelable para ante la Suprema Corte la sentencia de la Cámara de Apelaciones de la Capital que declara

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-238

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