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Fallos: 335:1327 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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samente por el a quo— guarda estrecha relación con la violación de los derechos constitucionales invocados, ambas aristas han de examinarse conjuntamente (arg. Fallos: 321:2764 ; 325:2875 ; 326:1007 ; 327:3536 , 5736, entre muchos otros).

—IV-

Los demandados se acogieron a todos los esquemas legislativos de refinanciación creados sucesivamente. Así, conforme fueron promulgadas las leyes N' 25.798 (mod. por la ley N° 25.908) y N° 26.167, adhirieron a sus beneficios, mediante pedidos que merecieron sustanciación y suscitaron sendos interlocutorios sobre la aplicabilidad de dicha normativa. Estos fueron revocados a fs. 323/325, donde la Sala mandó proceder de conformidad con la ley 26.167 (v. fs. 58/59, 62, 70/71, 140 y vta., 207/209, 210, 215/217 y 246).

A fs. 382, los interesados —que habían obtenido la refinanciación de la ley N" 25.798— denunciaron hallarse abonando las cuotas respectivas y, esta vez, reclamaron el ajuste del proceso a lo dispuesto por el art. 2 de la ley N" 26.497, con el propósito de lograr la cobertura de la totalidad del crédito y sus accesorios legales. El Juzgado, al tiempo que dio traslado de dicha presentación, proveyó una audiencia en los términos de la anterior ley N" 26.167, acto en el que los esposos Ferreiro-Macchi volvieron a manifestar su voluntad de ampararse en el citado art. 2? de la ley N" 26.497 (v. fs. 384 y 390).

Oído el Fondo Fiduciario, este invocó —en lo que nos interesa— la imposibilidad de conocer los límites concretos de su actuación, en función de que, a la sazón, la ley N" 26.497 aún no se había reglamentado, ofreciendo fondos disponibles en los términos de la ley N" 26.167 (v.

fs. 397/400).

A su turno, los acreedores —quienes anteriormente habían planteado una genérica oposición, postulando el cumplimiento de la sentencia de fs. 323/325 [v. fs. 385], frente a la presentación del agente fiduciario vinieron finalmente a admitir que "...atento el dictado de la ley 26.497 y habiendo optado la deudora por las disposiciones establecidas en esta última, nada cabe decir a esta parte acreedora..." (v. fs. 403 ap. 2). En esa misma pieza presentaron su propio cálculo y solicitaron se intimara al Banco Nación a manifestar si cubriría el saldo resultante, con más los respectivos honorarios (v. fs. 403 vta. ap. 3 y 4).

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1327 
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