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Fallos: 335:1325 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Traslado contestado por la actora, representada por el Dr. Washington Álvarez, con el patrocinio del Dr, Carlos J. García Díaz.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones Salta.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de salta.


RUIZ, RAFAEL ANACLETO c/ FERREIRO, ALBERTO

S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA
REFINANCIACION HIPOTECARIA.
Cabe revocar la sentencia que dio por perdido el derecho de acogerse al sistema de refinanciación de la ley N° 26.497 disponiendo continuar la ejecución en trámite, estableciéndose que actualizada la liquidación aprobada se adecue el trámite al procedimiento previsto en el art. 3" de la reglamentación de la ley N" 26.497 Decreto N" 1781/2009), pues si bien la demandada recurrente consintió el apercibimiento de darle por perdido el derecho a la refinanciación de la ley 26497 y modificó parcialmente su argumentación, haciendo hincapié en la inexistencia de una liquidación que no sólo fue practicada sino que mereció aprobación, parece de un rigor formal excesivo condicionar la factibilidad misma de una operatoria habilitada legalmente, reclamada por la deudora, aceptada oportunamente por la acreedora y propiciada por el ente fiduciario, en función de una exigencia —al par que ficticia—, de cumplimiento imposible, máxime que tal proceder compromete el derecho ala vivienda digna, cuya conservación y tutela amplia reconoció el Tribunal en el especifico marco de la emergencia económica, en los términos del art. 14 bis de la Constitución Nacional y en conexión con la protección integral de la familia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Contra la resolución de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —confirmatoria de la providencia que dio por perdido el derecho de acogerse al sistema de refinanciación de la ley N" 26.497, disponiendo continuar la ejecución en trámite—, los demandados interpusieron el recurso extraordinario de fs. 484/496, concedido a fs. 512.

—I-

La apelación federal sostiene, en síntesis, que: (1) el fallo, calificado de arbitrario, viola los derechos de propiedad, vivienda digna e igualdad

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1325

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