Federal de Apelaciones de Salta para rechazar un planteo similar, y lo reiteró el representante del Ministerio Público Fiscal ante el a quo—se iniciaron actuaciones por denuncia en el año 1984, y estuvieron paralizadas entre 1985 y 2003, lapso durante el cual no se llevó a cabo medida alguna, y recién el 6 de octubre de ese último año se formuló requerimiento fiscal de instrucción contra el imputado M.
En tales condiciones, considero que no constituía una de las "causas actualmente en trámite" a las que se refiere el artículo 12 de la ley 24.121, y correspondía llevarla adelante, como se hizo, bajo las normas del Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984), lo que además se ajustó a la doctrina de la Corte según la cual las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia se aplican de inmediato a las causas pendientes, porque la facultad de cambiar las leyes de forma pertenece a la soberanía, y no existe derecho adquirido a ser juzgado por un determinado procedimiento, pues las normas procesales y jurisdiccionales son de orden público, especialmente cuando estatuyen acerca de la manera de descubrir y perseguir delitos (Fallos: 306:2101 ; 320:1878 , 321:1865 y 327:5496 , entre muchos otros).
Sin perjuicio de ello, ha dicho también el Tribunal que una de las pautas más seguras para verificar si la inteligencia de una disposición es racional y congruente con el resto del sistema del cual forma parte, es la consideración de sus consecuencias (Fallos: 234:482 ; 303:917 ; 310:464 , considerando 9"; 323:3412 ; 324:68 ; 328:53 ; 331:1262 ).
A mi modo de ver, el fallo apelado tampoco atiende a esa pauta. Así lo pienso, por cuanto no reconoció significación al tiempo transcurrido desde que tuvo lugar la transición al régimen procesal actual, ni al que pasó desde que se formuló el requerimiento de instrucción respecto de M., ni al hecho de que todo lo actuado luego de esa requisitoria hasta la elevación de la causa a juicio se realizó bajo las normas del Código Procesal Penal de la Nación, con la participación sin objeciones de aquél. Antes bien, sin dar otro fundamento más que el de que las palabras suponen, en toda hipótesis, un mandamiento inflexible y sin salida (conf. Fallos: 313:1232 ) sostuvo que la norma que correspondería aplicar, en adelante, era el régimen de la derogada ley 2372, a pesar de sus características sustancialmente distintas a las del ordenamiento procesal que rigió hasta ahora la causa, entre las que cabe destacar —por las graves consecuencias que podría tener— el diverso método de valoración de la prueba.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1311
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