DERECHOS DE EXPORTACION.
La pretensión de cobro del nuevo gravamen -los derechos de exportación— y el hipotético aumento de la carga tributaria total —en caso de producirse— no resultan, por sí solas, conductas estatales manifiestamente arbitrarias e ilegítimas a la luz del régimen de la ley 24.196 y de sus normas reglamentarias, exigencia que no ha variado para los procesos de amparo por la sanción del nuevo art. 43 de la Constitución Nacional pues reproduce el art. 1 ° de la ley 16.986, imponiéndose idénticos requisitos para su procedencia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 159/165 de los autos principales (a los que se referirán las siguiente citas), la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, al revocar la sentencia de la instancia anterior, hizo lugar al amparo promovido y declaró inaplicables las notas 130/07 de la Secretaría de Minería y 288/07 de la Secretaría de Comercio Interior, con relación al proyecto "Fénix", llevado adelante por la actora en el Salar del Hombre Muerto.
Para así decidir, puntualizó que la accionante se encuentra amparada por el beneficio de la estabilidad fiscal regulado por el art. 8? de la ley 24.196, lo que implica que debe mantenerse por treinta años la situación vigente al 2 de septiembre de 1996 respecto de los tributos nacionales que alcanzan a su actividad promovida.
En este sentido, destacó que el decreto 310/02 y la resolución del Ministerio de Economía 11/02 habían incrementado los derechos de exportación pero la Dirección General de Aduanas, por medio de la instrucción general 19/02, había aclarado que las mercaderías producidas por los exportadores que gozan de estabilidad fiscal en los términos del art. 8 de la ley permanecían exentas, lo que fue corroborado por las notas 3/02, 70/02, 175/02, 161/03 y 163/03 de la Subsecretaría de Minería.
Afirmó que es el Estado Nacional quien debe demostrar que el pago de los derechos de exportación reclamado por las notas aquí cuestio
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1316
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