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Fallos: 320:1878 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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En ese sentido, debe recordarse que esta Corte ha establecido en reiteradas oportunidades que la declaración de certeza asume condición de caso en tanto no presente un carácter meramente consultivo y responda a la necesidad de prevenir los efectos de un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al sistema constitucional (Fallos: 307:1379 ; 308:2569 ).

Por lo tanto, la reparación de los perjuicios a que alude la actora en su escrito de fs. 63/64 y en su alegato deberá ser reclamada por otras vías idóneas para ello.

Por ello, se decide: Rechazar la demanda. Costas por su orden en atención a 'que la actora pudo creerse con derecho a litigar al tiempo de iniciar su demanda. Notifíquese y oportunamente archívese.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR
BrLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. BossérT — ADoLFo RoBErTO

VÁZQUEZ. . -

RAMON ZIMERMAN v. BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Lasleyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aun en los casos desilencio de ellas, se aplicar de inmediato a las causas pendientes.

LEYES PROCESALES. .. . -
La facultad de cambiar las leyes procesales es un derecho que pertenece a la soberanía y no existe derecho adquirido a ser juzgado por un determinado procedimiento, pues tales leyes son de orden público.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

El hecho de que no se haya dictado la sentencia interlocutoria correspon diente, dentro de los quince días de estar el expediente a despacho (art. 34,

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1878 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1878

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