RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples.
Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es procedente el. recursoextraordinario cuando el debate versa sobre la inteligencia de normas federales —enel caso, laley 23.696—, y ladecisión ha sido contraria ala pretensión de laparte apelante (1).
JUECES En COMISION (SU JURAMENTO)
JUECES.
Es competencia de la Corte pronunciarse sobre la designación "en comisión" de jueces — — dispuesta por Poder Ejecutivo, con invocación del art. 86, inc. 22 de la Constitución Nacional— en razón de que las vacantes cubiertas se produjeron durante el período ordinario de sesiones del Senado, ya que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional tomó juramento a dos de ellos y elevó al Tribunal "la consideración" de los restantes nombramientos, L
CORTE SUPREMA.
Compete a la Corte Suprema expedirse sobre la observancia o inobservancia del art. 86, inc.
22, de la Constitucion Nacional, toda vez que, como órgano supremo de la organización judicial argentina, le incumbe conocer en todo aquello que concieme a la investidura de los jueces nacionales, y. desde luego, a la propia existencia de dicha investidura.
LEY: Interpretación y aplicación.
Cuando la noma de que se trate —en el caso, el art. 86, inc. 22, de la Constitución Nacional — ofrece un "amplio marco de decisión" es preciso que los jueces no se alengan a sus propios "valores personales" sino que ponderen "los que apoyan la doctrina y jurisprudencia de su época".
LEY: Interpretación y aplicación.
Para interpretar el art. 86 de la Constitución Nacional, lo que importa no es el momento en que la vacante sucede sino el momento en que el Presidente debe actuar. .
LEY: Interpretación y aplicación.
No es recomendable, para la exégesis de las normas jurídicas, el método que se atiene estrictamente a las palabras, ya que lo que debe indagarsc, en procura de una aplicación racional, es el espíritu que las informa.
1) Fallos: 300:241 : 301:603 .
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1232
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