//-DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se la desestima. Notifíquese y archívese.
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7 ENRIQUE 5. PETRACCHI Recurso de hecho interpuesto por Esteban Righi, Procurador General de la Nación.
Tribunal de origen: Sala III, Cámara Federal de Casación Penal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy.
MINERA peL ALTIPLANO S.A.
c/ ESTADO NACIONAL P.E.N. y OTRA s/ AMPAro
MINERIA.
La ley 24.196 -Régimen de Inversiones Mineras- ni en su reglamentación —Decreto 2683/93 no eximen a los sujetos comprendidos en su régimen del pago de los nuevos gravámenes que se establezcan, o de los incrementos que se dispongan, con posterioridad a la presentación del estudio de factibilidad al que se hace referencia en su art. 8, por lo que extender los beneficios de la "estabilidad fiscal" más allá de la letra de la ley implicaría sustituir al legislador en su tarea, aspecto vedado alos tribunales, quienes no pueden juzgar el mero acierto o conveniencia de las disposiciones adoptadas por los otros poderes en ejercicio de sus facultades propias, debiendo limitarse a su aplicación tal como éstos las concibieron.
Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1315
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