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Fallos: 328:53 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Por ello, se desestiman las recusaciones planteadas. Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BoGGIANO — JUAN CARLos MAQuEDA — ELENA |. HiGHToN DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArcIBay.

ROMERO S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

La omisión del a quo de tratar lo afirmado por la recurrente en torno ala aplicación al caso de la presunción consagr ada por el art. 12 de la ley 19.549, de naturaleza federal, importa denegatoria tacita del derecho federal invocado y torna procedente el recurso extraordinario, aún cuando sólo se haya alegado arbitrariedad, pues, cuando se trata de establecer la inteligencia de disposiciones detal naturaleza, ello no modifica la conclusión relativa a la procedencia del remedio de excepción.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RESOLUCION ADMINISTRATIVA.
Las resoluciones emanadas regularmente de la Dirección General Impositiva gozan de presunción de legitimidad —art. 12 de la ley 19.549—.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es descalificable el pronunciamiento que confrontó indebidamente el art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con la presunción de legitimidad consagrada por el art. 12 de la ley 19.549, en desmedro de esta última, cuando —por el contrario- la interpretación de aquel precepto tendría que haberse realizado sin poner en pugna sus disposiciones con el último, correspondiendo adoptar como verdadero —en cambio- el criterio que los concilie y obtenga su integral armonización.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-53

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