previamente en los años 1984 y 1986, por la denuncia de la desaparición de Dominga A. S. de S., que originalmente tramitó bajo las disposiciones de ese régimen procesal.
Sobre esa base, los jueces que conformaron la opinión mayoritaria sostuvieron que la resolución del tribunal oral cuenta con adecuada motivación.
En ese sentido, consideraron que la decisión se ajusta a los parámetros establecidos en el artículo 12 de la ley 24.121, "que indica que aquellas causas que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984), "proseguirán sustanciándose y terminarán de conformidad con las disposiciones de la ley 2372 y sus modificatorias, salvo que el procesado o acusado solicitare la aplicación del procedimiento previsto en la ley 23.984 dentro de los quince días de notificado legalmente para el ejercicio de esa opción" y que "En las causas en que hubiere más de un procesado o acusado, la opción prevista en el párrafo anterior debe ser ejercida en forma unánime".
Asimismo, estuvieron de acuerdo con el tribunal oral en cuanto sostuvo que "De las constancias de la causa no surge que el imputado M. haya ejercido la opción prevista por el art. 12 de la ley 24.121"; que "su silencio durante la instrucción sólo puede interpretarse como una elección del procedimiento escrito previsto por la ley 2372, que también establece el trámite del juicio plenario ante los tribunales federales"; y que "al no poder ejercer al imputado M. la opción legal comprendida en el artículo 12, fueron vulnerados sus derechos y garantías constitucionales protegidos por los arts. 16, 17 y por sobre todo se violó el art. 18 de la Constitución Nacional que garantiza que todo procesado tiene derecho a ser juzgado por el juez natural, el juez que correspondía lo Jjuzgase al momento de la comisión del hecho".
Agregaron que en la causa no se notificó a ninguno de los imputados de aquella facultad que la ley les otorgaba, y dijo que "la circunstancia de que el imputado no ejerza la opción que impone la ley 24.121 implica, ministerio legis, su voluntad de continuar con la sustanciación del proceso bajo las previsiones de la ley 2372".
Finalmente, también coincidieron con el tribunal oral en que la resolución por la que se rechazó un planteo anterior en el mismo sentido, formulado por el imputado B., no resultaba oponible a M. por cuanto no
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1307
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