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Fallos: 335:1306 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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fijada por el Tribunal a fin de verificar si la inteligencia de una disposición es racional y congruente con el resto del sistema del que forma parte-, por cuanto no reconoció significación al tiempo transcurrido desde que tuvo lugar la transición al régimen procesal actual, ni al que pasó desde que se formuló el requerimiento de instrucción, ni al hecho de que todo lo actuado luego de esa requisitoria hasta la elevación de la causa a juicio se realizó bajo las normas del Código Procesal Penal de la Nación, con la participación sin objeciones de aquél.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

—El juez Petracchi, en disidencia, declara inadmisible el recurso extraordinario art. 280 C.P.C.C.N.)—.


SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA.
Cabe equiparar a sentencia definitiva, el pronunciamiento que desestimó los recursos de casación deducidos contra la resolución que admitió la excepción de incompetencia planteada por la defensa y dispuso la remisión de la causa al juzgado federal local con el objeto de que se aplique en lo sucesivo el procedimiento establecido por la ley 2372 -procedimiento penal ya derogado, en la medida que los agravios que provoca, al disponer la aplicación de un ordenamiento procesal derogado hace ya casi veinte años a una causa que ha tramitado bajo las normas del código procesal que lo sucedió, pueden ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

—El juez Petracchi, en disidencia, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 C.P.C.C.N.)—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó los recursos de casación deducidos por la parte querellante y el Fiscal General contra la resolución por la que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la provincia de Jujuy hizo lugar a la excepción que planteó la defensa de Luciano Benjamín M., se declaró incompetente, y dispuso la remisión de la causa al juzgado Federal n" 2 de esa provincia, con el objeto de que se aplique en lo sucesivo el procedimiento establecido por la ley 2372.

Para así decidir, el a quo —por mayoría— coincidió con el tribunal oral en cuanto a que la causa actual es continuación de las iniciadas

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1306

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